Genio y figura hasta la sepultura… de inversiones

Víctor Piz septiembre 27, 2024

Andrés Manuel López Obrador inició su gobierno con el anuncio de la cancelación del proyecto del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM) en Texcoco, que detonó una acentuada volatilidad en los mercados financieros nacionales y que tuvo un alto costo fiscal.

Y lo concluye con la expropiación de los terrenos y el puerto de la mina de Calica, propiedad de la empresa estadounidense Vulcan Materials Company, en Quintana Roo, envuelta en un conflicto que desde hace tres años la mantenía sin operaciones en México.

En el decreto publicado el lunes pasado en el Diario Oficial de la Federación, el gobierno mexicano justifica su decisión citando el artículo cuarto de la Constitución en su párrafo quinto, que establece que “toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar”, por lo que “el Estado garantizará el respeto a este derecho”.

Además, invoca el artículo 27 constitucional en su párrafo tercero, que señala que “la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público”.

El decreto del Ejecutivo federal declara área natural protegida la zona situada al sur de Cancún y Playa del Carmen, donde están los terrenos de Vulcan bajo la firma Sac-Tun (antes Calica).

La medida tiene la intención de impedir a la constructora extraer piedra caliza de los terrenos de los que fue propietaria durante décadas y que previamente el gobierno de AMLO intentó adquirir sin éxito.

La empresa estadounidense no sólo considera ilegal la expropiación de sus inversiones en Quintana Roo, sino que advierte un conflicto directo con disposiciones del T-MEC.

La razón es que el capítulo sobre inversión del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, señala que “ninguna parte expropiará ni nacionalizará una inversión cubierta, ya sea directa o indirectamente mediante medidas equivalentes a la expropiación o nacionalización”, salvo los casos siguientes:

Por causa de utilidad pública; de una manera no discriminatoria; mediante el pago de una indemnización pronta, adecuada y efectiva, y de conformidad con el debido proceso legal.

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